Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de plantaciones forestales comerciales tienen que entregar a la Secretaría un reporte sobre la madera o materias primas que sacaron de su plantación. Ese reporte se debe entregar durante los primeros dos meses del año siguiente al que se está reportando. En el reporte deben incluir sus datos, la ubicación del terreno, el número de registro de su permiso, cuánta superficie plantaron, y cuánto cosecharon por tipo de árbol o producto. Si no entregan ese reporte a tiempo, no podrán pedir permisos para transportar madera hasta que lo hagan.
Texto oficial
Artículo 69. Los titulares de los avisos de Plantación forestal comercial deben presentar a la Secretaría un informe sobre los volúmenes de Materias primas que obtengan del aprovechamiento, durante el primer bimestre inmediato siguiente al año que se informe, el cual deberá contener lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-11-2025 I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular; II. Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios; III. Número de oficio de otorgamiento de la constancia y Código de identificación otorgado; Fracción reformada DOF 20-11-2025 IV. La superficie plantada en el año que se informa; V. Los volúmenes cosechados por superficie y especie en metros cúbicos para maderables, y para no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos, o su equivalente en múltiplos o submúltiplos del Sistema General de Unidades de Medida. Tratándose de árboles de navidad la información se reportará en piezas, y VI. Información adicional que el interesado considere conveniente proporcionar. Los titulares de Plantación forestal comercial que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.