Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El papel con el que se envían las muestras debe incluir: la fecha, la hora y un número de folio (como un código único). También tiene que tener el nombre del funcionario público de la Procuraduría que lo emite, su dirección, teléfono o correo electrónico. Además, debe llevar los nombres del importador y exportador, el nombre del agente aduanal (quien ayuda con los trámites de aduana), el país de origen y de dónde viene, y el lugar a donde va el producto.
Texto oficial
Artículo 188. El documento por el cual se remitan las muestras deberá contener los datos siguientes: I. Día y hora de expedición, así como el folio; II. Nombre del servidor público responsable de la oficina de la Procuraduría que lo expide, así como ubicación, teléfono o correo electrónico; III. Nombre o denominación o razón social del importador y del exportador; IV. Nombre del agente aduanal; V. País de origen y de procedencia; VI. Lugar de destino; VII. Tipo de producto, nombre común y científico; VIII. Análisis solicitado; IX. Tamaño y descripción de la muestra; X. Determinación preliminar de la muestra; XI. Descripción de la Materia prima, Producto o subproducto forestal objeto de la importación y cantidad sujeta a inspección y afectada por Plagas o Enfermedades forestales; XII. Descripción de las condiciones en que se recibe el producto; XIII. Folio del documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales que expida la Secretaría y, en su caso, certificado fitosanitario del país de origen o procedencia; XIV. Tipo de tratamiento aplicado en el lugar de origen o de procedencia, y XV. Nombre y firma de la persona que haya recibido la muestra y la remisión, así como de quien haya recolectado la muestra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.