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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes aprovechar recursos del bosque para uso en tu casa sin pedir permiso, pero solo si no hay reglas especiales que digan lo contrario. Tú, como dueño o dueña del terreno, eres responsable de cómo lo haces. En el caso de la leña para tu hogar, solo puedes usar árboles ya muertos, sobras de podas, ramas caídas o restos de limpiar el monte. No está permitido cortar árboles vivos solo para hacer leña.

Texto oficial

Artículo 33. El aprovechamiento de Recursos y Materias primas forestales para Uso doméstico no requerirá autorización, salvo en los casos que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones aplicables, y será responsabilidad del dueño o poseedor del predio de que se trate. La Leña para Uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.