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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de coordinar estas acciones) va a hacer un estudio o análisis, pero no lo hará sola. Para eso, va a preguntar y escuchar a muchas personas y grupos diferentes, como las organizaciones que ayudan a la comunidad, los organismos internacionales, y también a las niñas, niños y adolescentes directamente. También invitará a participar a otros sectores como el gobierno, la sociedad, las escuelas y las empresas. La idea es que todos opinen, den ideas y compartan información para que el diagnóstico sea completo y tome en cuenta a todos.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior mediante un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 7) ↗

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