REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y nadie puede dejar de cumplirlo. Su objetivo es que el gobierno federal haga todo lo necesario para respetar, proteger y asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En pocas palabras, obliga a las autoridades a cuidar y defender a los menores de edad.
- Art. 2Este artículo te explica algunas palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Ley" se refieren a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Las "Procuradurías de Protección Locales" son las oficinas de cada estado que cuidan los derechos de los niños y adolescentes. La "Procuraduría Federal" es la oficina a nivel nacional que hace lo mismo, pero depende del Sistema Nacional DIF. Por último, las "Visitas de Supervisión" son las revisiones que hace la Procuraduría Federal para asegurarse de que los centros que cuidan niños estén funcionando bien.
- Art. 3La Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de hacer que todas las autoridades del país —como el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México— trabajen juntas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto significa que nadie puede decir “eso no me toca” y deben coordinarse bien entre sí. También se busca que, al crear o revisar programas y políticas públicas, siempre piensen primero en lo que es mejor para los niños, niñas y adolescentes, tal como lo marca la Constitución y las leyes mexicanas.
- Art. 4Este artículo dice que si tienes dudas sobre cómo aplicar este reglamento, solo dos dependencias del gobierno pueden aclararlo: la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud. Cada una se encarga de lo que le toca según su área. Por ejemplo, Salud se ocupa de asuntos médicos y Gobernación de temas de orden público o derechos humanos. En pocas palabras, ninguna otra autoridad puede interpretar o explicar oficialmente estas reglas.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que el Sistema Nacional de Protección Integral funcione bien. Tiene que lograr que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos de manera coordinada y eficiente. También deben incluir a las organizaciones de la sociedad, a las empresas y, muy importante, a las niñas, niños y adolescentes. Todo esto es para que se cumplan a rajatabla los derechos de los niños y jóvenes que están en esa parte de la ley.
- Art. 6La Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de coordinar el Sistema Nacional de Protección para niños y adolescentes, tiene que hacer que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos para crear políticas que protejan a los niños. También deben incluir a los propios niños y adolescentes en la toma de decisiones. Para lograrlo, van a poner en su página de internet consultas públicas periódicas donde todos puedan opinar, y van a crear formas de participación que sean para todos, que funcionen siempre y que representen a los niños en sus escuelas, comunidades o cualquier lugar donde pasen su día a día. Además, la Secretaría debe asegurarse de que las dependencias del gobierno cumplan con lo que dice la ley sobre asignar dinero en sus presupuestos para estas acciones de protección infantil.
- Art. 7El Sistema Nacional de Protección Integral es un grupo de autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que se encarga de cuidar ciertos derechos. Este artículo dice que ese Sistema puede empujar a que todas las autoridades cumplan con aplicar las acciones y políticas públicas que marca la Ley. Básicamente, tiene la facultad de presionar para que los gobiernos hagan lo que la Ley les ordena, según lo que dicen los artículos del 115 al 119 de la misma Ley.
- Art. 8El Sistema Nacional de Protección Integral puede crear programas para apoyar a las familias, con el fin de que los niños, niñas y adolescentes no tengan que separarse de sus papás, tutores o de quienes los tienen a su cargo. Estos programas deben incluir, al menos, un estudio periódico para entender por qué ocurren esas separaciones; acciones para evitar y atender esas causas; una forma de medir si las medidas están funcionando; y todo lo demás que el mismo Sistema decida.
- Art. 9El Sistema Nacional de Protección Integral es como un equipo grande que cuida los derechos, y va a echar a andar siguiendo las reglas que marca la Ley, este Reglamento y cualquier otra instrucción que se saque para eso. Esto significa que su forma de organizarse y trabajar no es al aventón, sino que tiene que cumplir con lo que ya está escrito. En otras palabras, todo lo que haga este sistema debe estar bien apegado a las normas oficiales. Así se aseguran de que funcione de manera ordenada y legal.
- Art. 10La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer un manual donde se explique cómo va a funcionar el Sistema Nacional de Protección Integral, y después debe pedirle al Sistema que lo apruebe. También debe actualizarlo cuando sea necesario. Ese manual debe incluir, al menos, tres cosas: cómo se convoca a las reuniones, qué datos deben tener las actas de esas juntas, y cómo se invitará a participar a ciertas personas, incluyendo a niñas, niños y adolescentes que tendrán un lugar permanente en las sesiones.
- Art. 11La Secretaría Ejecutiva (una oficina del gobierno) va a crear unos reglamentos sobre cómo formar y operar las comisiones que revisan casos de niños, niñas y adolescentes. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre activas) o temporales (solo para un asunto específico), según lo que necesiten atender. Se pueden crear comisiones cuando el Sistema Nacional de Protección Integral detecte violaciones a los derechos de los menores o situaciones que requieran atención especial. Si se crea una comisión para un caso así, su trabajo será coordinar a varias instituciones del gobierno para resolver el problema de manera completa y organizada.
- Art. 12Este artículo dice que las dependencias del gobierno federal que trabajan para proteger a niñas, niños y adolescentes deben reportar cada cuatro meses cómo van cumpliendo los acuerdos que se toman en el Sistema Nacional de Protección Integral. Esos reportes se los entregan a la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que coordina todo. Con esa información, la Secretaría Ejecutiva prepara un informe detallado para el Presidente de la República y para el propio Sistema, así todos saben qué se ha logrado y qué falta.
- Art. 13En este artículo se explica que el Sistema Nacional de Protección a la Infancia va a tener a 8 personas de la sociedad civil (es decir, ciudadanos comunes, no del gobierno) que participarán por 4 años y no recibirán sueldo por ese trabajo, pero si tienen gastos al hacer sus actividades, el gobierno se los paga. Para ser elegido, debes vivir en México, no haber sido sentenciado por un delito grave contra un niño o adolescente, tener al menos 5 años de experiencia comprobada defendiendo derechos de la infancia, y no haber trabajado en el gobierno ni sido dirigente de un partido político en los últimos 2 años antes de postularte.
- Art. 14La Secretaría Ejecutiva tiene que publicar una invitación pública para elegir a un representante de la sociedad civil. Esa invitación debe aparecer en el Diario Oficial de la Federación y en otros lugares (como páginas de internet o periódicos) que la misma Secretaría decida para que más gente se entere. La invitación se debe publicar mínimo 60 días antes de que termine el cargo del representante actual. Además, ahí se van a explicar las reglas para que universidades, organizaciones sociales y el Consejo Consultivo puedan proponer candidatos que sean expertos en derechos humanos y tengan experiencia trabajando con niñas, niños y adolescentes.
- Art. 15La oficina encargada (Secretaría Ejecutiva) tiene 30 días después de cerrar la convocatoria para publicar en internet la lista de personas que cumplen con los requisitos para ser representantes de la sociedad civil. Luego, en los siguientes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos), debe presentar a 8 candidatos de esa lista para que los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral los elijan, según el artículo 16. Al proponerlos, debe asegurarse de que haya variedad de temas sobre derechos de niños y adolescentes, y también procurar que haya hombres y mujeres por igual. Si no eligen a nadie, se proponen otros candidatos de la misma lista; si no hay suficientes, se lanza una nueva convocatoria para cubrir los puestos.
- Art. 16Los miembros de la sociedad civil que van a representar a la ciudadanía son elegidos por las personas y organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral. Este sistema incluye a los grupos mencionados en los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley. En pocas palabras, no los elige el gobierno, sino la misma gente que participa en el sistema de protección.
- Art. 17Las personas que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral tienen 20 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para elegir, por mayoría de votos, a los 8 representantes de la sociedad civil, a partir de que reciban la lista de candidatos. Una vez elegidos, el Secretario Ejecutivo tiene 10 días hábiles (solo días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) para avisarles que fueron seleccionados. Los elegidos deben aceptar el cargo por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a que reciban ese aviso. Si después se descubre que alguno de los elegidos dio información falsa o no cumple con los requisitos de la convocatoria, la Secretaría Ejecutiva debe proponer a otro candidato de la misma convocatoria para que lo reemplacen.
- Art. 18El Sistema Nacional de Protección Integral va a tener un grupo de 20 personas llamado Consejo Consultivo, que ayudará a tomar decisiones. Estas personas serán elegidas de entre el gobierno, empresas, escuelas y organizaciones sociales. Duran 3 años en el cargo y pueden repetir solo una vez más. Para ser parte del Consejo, necesitas tener al menos 3 años de experiencia en temas de derechos de niños, niñas y adolescentes, a menos que seas servidor público (trabajador del gobierno). La elección se hace por mayoría de votos, con 10 miembros propuestos por la Secretaría Ejecutiva y 10 por el mismo Consejo Consultivo.
- Art. 19El Consejo Consultivo es un grupo de personas que aconseja y propone ideas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Puede sugerir políticas, programas o eventos como conferencias, y recomendar estudios o acuerdos con otras instituciones. También puede crear equipos de trabajo especializados para estudiar temas que le encarguen. Al final del año, debe entregar un informe con todo lo que hizo.
- Art. 20El Sistema Nacional de Protección Integral va a definir las reglas para armar y hacer funcionar el Consejo Consultivo. La Secretaría Ejecutiva es la que propone esas reglas, pero primero debe pedir la opinión del propio Consejo Consultivo. Además, el Consejo Consultivo puede invitar a sus reuniones a representantes de la sociedad civil que formen parte del Sistema Nacional, aunque solo podrán dar su opinión (voz), sin derecho a votar en las decisiones.
- Art. 21Este artículo dice que las escuelas, centros de investigación, dependencias del gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad civil pueden proponer personas para formar parte del Consejo Consultivo, que es un grupo que da opiniones sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esas propuestas se hacen a la Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de organizar el proceso. Además, las personas que sean elegidas para el Consejo deben decir por escrito que aceptan el puesto.
- Art. 22Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria y sin sueldo, es decir, no reciben ningún pago ni dinero por hacer ese cargo. Solo les cubren los gastos que tengan que hacer por las actividades del Consejo, como pasajes o comidas. Esa lana la paga la Secretaría Ejecutiva.
- Art. 23El Sistema Nacional de Protección Integral tiene la libertad de elegir a los miembros del Consejo Consultivo tomando en cuenta que haya mujeres y hombres por igual, que participen diferentes opiniones y que estén representados varios grupos de la sociedad, como empresas, gobierno y organizaciones ciudadanas. También puede buscar que las distintas zonas del país, como el norte, sur o centro, estén incluidas. Esto aplica al programa nacional que se encarga de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Art. 24La Secretaría Ejecutiva va a hacer un primer borrador del plan nacional, después de revisar cómo están los derechos de niños, niñas y adolescentes en México. Para eso, usa un estudio o análisis que explica la situación actual de esos derechos, según lo que dice la ley en su Título Segundo. En pocas palabras, primero se checa cómo está el país para los menores de edad y luego se propone un plan para mejorarlo. Es como cuando haces un diagnóstico médico antes de recetar un tratamiento, pero aquí es un plan de gobierno para cuidar a los niños.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de coordinar estas acciones) va a hacer un estudio o análisis, pero no lo hará sola. Para eso, va a preguntar y escuchar a muchas personas y grupos diferentes, como las organizaciones que ayudan a la comunidad, los organismos internacionales, y también a las niñas, niños y adolescentes directamente. También invitará a participar a otros sectores como el gobierno, la sociedad, las escuelas y las empresas. La idea es que todos opinen, den ideas y compartan información para que el diagnóstico sea completo y tome en cuenta a todos.
- Art. 26El Programa Nacional que haga la Secretaría Ejecutiva es un plan especial, como lo dice la Ley de Planeación. Esto significa que sirve para guiar acciones importantes del gobierno en un tema específico, no para todo el país. Es como un mapa detallado para un área en particular, no para todo el territorio.
- Art. 27El artículo 27 dice que el borrador del programa nacional para proteger a niñas, niños y adolescentes debe incluir varios puntos clave. Primero, tiene que tener políticas, objetivos y formas de medir (indicadores) cómo se respetan y promueven sus derechos. También debe calcular los recursos económicos necesarios y decir de dónde va a salir el dinero. Además, necesita explicar cómo las distintas dependencias del gobierno trabajarán juntas, cómo participarán los niños y la sociedad, y cómo se va a evaluar y hacer público todo el proceso. En pocas palabras, es una lista de lo que debe contener el plan para asegurar que los derechos de los niños se cumplan de manera organizada y transparente.
- Art. 28La Secretaría Ejecutiva puede sacar reglas para que todas las dependencias del gobierno federal incluyan en sus planes las acciones más importantes del Programa Nacional que les toquen. También puede dar sugerencias para que los gobiernos estatales y municipales metan esas mismas acciones y estrategias en sus programas sobre derechos de niños, niñas y adolescentes. En resumen, esta oficina puede guiar a los diferentes niveles de gobierno para que todos trabajen en lo mismo a favor de la infancia y adolescencia.
- Art. 29La Secretaría Ejecutiva va a sugerir al Sistema Nacional de Protección Integral las reglas para revisar cómo están funcionando las políticas que protegen los derechos de niños, niñas y adolescentes. Pero hay una excepción: las políticas de desarrollo social que también protegen sus derechos no las revisa esa Secretaría, sino el CONEVAL (que es el consejo que mide la pobreza y el desarrollo social en México). Esto lo dice el artículo 132 de la misma ley. En pocas palabras, la Secretaría propone cómo evaluar, pero el CONEVAL se encarga de las políticas de desarrollo social.
- Art. 30El artículo 30 dice que los lineamientos (es decir, las reglas o instrucciones generales) para evaluar las políticas de derechos de niñas, niños y adolescentes deben incluir los criterios para crear indicadores. Estos indicadores son como medidores que sirven para saber cómo va la cobertura, la calidad y el impacto de los programas y acciones que protegen los derechos de los menores. Existen cuatro tipos de indicadores: de gestión (cómo se hacen las cosas), de resultado (qué se logró), de servicios (cómo se da la atención) y estructurales (cómo está organizado el sistema). Todo esto aplica a lo que dice el Título Segundo de la Ley. En pocas palabras, se trata de tener reglas claras para medir si realmente se está cumpliendo con proteger a los niños y adolescentes.
- Art. 31Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías e institutos, deben incluir varias cosas en sus planes para proteger a niñas, niños y adolescentes. Primero, tienen que hacer un estudio para saber cómo se están cumpliendo sus derechos. También deben establecer cómo van a garantizar esos derechos y asegurarse de seguir los principios básicos de la ley, como el interés superior del niño. Además, deben crear formas para que el gobierno, las empresas y la sociedad civil puedan participar, junto con el Consejo Consultivo y otros grupos de opinión. Por último, tienen que incluir mecanismos para que los propios niños, niñas y adolescentes puedan dar su opinión y participar en esos programas.
- Art. 32El artículo dice que las oficinas del gobierno federal que manejan programas, dinero o actividades para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben revisar cómo les va con esos programas. Esa revisión se llama "evaluación" y la tienen que hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 29 de este mismo reglamento. En pocas palabras, tienen que checar si lo que hacen está funcionando bien, pero usando las instrucciones oficiales. Esto es para asegurarse de que los recursos se usen correctamente y los derechos de los menores se defiendan como debe ser.
- Art. 33Las oficinas del gobierno federal tienen que entregar los resultados de sus evaluaciones sobre protección de niñas, niños y adolescentes a la Secretaría Ejecutiva, que es como la coordinadora. Esa Secretaría luego pasa esa información al Sistema Nacional de Protección Integral, que es el grupo encargado de vigilar que se cumplan las leyes. Además, la Secretaría Ejecutiva está obligada a publicar esas evaluaciones para que cualquier persona las pueda consultar, siguiendo las reglas de transparencia que permiten pedir información al gobierno. En pocas palabras, todo esto se hace para que los resultados sean públicos y cualquier ciudadano pueda revisarlos.
- Art. 34La Secretaría Ejecutiva, junto con los Sistemas de Protección Locales (que son las oficinas encargadas de cuidar los derechos de niños y adolescentes en cada estado), va a crear y mantener un sistema nacional de información para ver cómo se están cumpliendo los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todo México. Con esa información, van a ajustar y revisar los programas del gobierno para mejorar esos derechos. Ese sistema se armará sobre todo con los datos estadísticos que den los Sistemas de Protección Locales y el Sistema Nacional DIF (la dependencia que apoya el desarrollo de la familia). El Sistema Nacional DIF, por medio de la Procuraduría Federal (la oficina federal encargada de proteger a los niños), pedirá la información necesaria a las Procuradurías de Protección Locales, según los acuerdos que firmen. Además, para que el sistema funcione, la Secretaría Ejecutiva puede hacer acuerdos de colaboración con el INEGI (el instituto que hace censos y estadísticas) y con otras oficinas públicas que manejen sistemas nacionales de información.
- Art. 35El sistema nacional de información debe juntar datos sobre cómo viven niñas, niños y adolescentes en México, separados por cosas como sexo, edad, lugar donde viven y origen étnico. También debe incluir información sobre quiénes están en situación de riesgo o vulnerabilidad, y quiénes tienen alguna discapacidad, según lo que dice la ley. Además, debe tener datos para revisar si se están cumpliendo las reglas y programas que protegen sus derechos, tanto nacionales como internacionales. Incluye también datos sobre las medidas especiales para proteger a los menores que han sido separados de su familia. En pocas palabras, el sistema debe reunir cualquier información útil para saber cómo están y si se respetan sus derechos.
- Art. 36El sistema nacional de información juntará datos sobre niños y niñas que puedan ser adoptados, los que estén en centros de asistencia social, los centros donde viven, los que son migrantes, y los expertos en trabajo social o psicología autorizados para participar en adopciones.
- Art. 37Toda la información del sistema nacional sobre niñas, niños y adolescentes debe ser pública, es decir, cualquiera la puede consultar, según las leyes de transparencia. La Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de presentar estos datos en formatos fáciles de entender y usar para los propios niños y adolescentes, no solo para adultos. Además, en este capítulo se habla del registro de menores que pueden ser adoptados, para que sea claro quiénes están en ese proceso.
- Art. 38El Sistema Nacional DIF debe llevar un registro con los datos de todos los niños, niñas y adolescentes que puedan ser adoptados, usando la información que ellos mismos generen y la que le manden los DIF de los estados y municipios. En ese registro, tienen que anotar datos personales del menor (como nombre, edad, domicilio, escolaridad, si tiene hermanos, discapacidades o problemas de salud), la situación legal de cada uno, su perfil de necesidades familiares y qué cuidados especiales requiere. También deben incluir los datos de las personas que quieren adoptar (quién es, su edad, dónde vive, si le dieron un Certificado de Idoneidad que avale que es apto) y los detalles de cada proceso de adopción, como cuándo empezó y terminó, si no se concretó la adopción y por qué, y las fechas de las decisiones legales. Por último, después de la adopción, tienen que registrar cuándo el niño fue entregado a sus nuevos papás, si hubo viajes al extranjero, el nuevo nombre del menor, el seguimiento de cómo le va en su nueva familia y cualquier intento de adopción anterior que no haya funcionado.
- Art. 39La información que está en el registro del que habla este capítulo va a ser tratada igual que como lo dicen las leyes federales de transparencia. Eso significa que, según esas reglas, algunos datos pueden ser públicos para cualquiera que los pida, mientras que otros pueden mantenerse en reserva por ser privados o sensibles. En pocas palabras, no toda la información del registro se puede compartir libremente; depende de lo que marquen las leyes de acceso a la información pública.
- Art. 40El sistema de adopciones tiene cinco objetivos principales. Primero, que las personas encargadas de los procesos de adopción puedan obtener rápido y fácil la información de los niños y adolescentes que pueden ser adoptados. Segundo, juntar datos para medir qué tan bien se están cumpliendo los derechos de los menores (como dice el artículo 6 de la Ley). Tercero, evitar que se den adopciones ilegales o con malas intenciones. Cuarto, asegurarse de que todas las adopciones, tanto nacionales como internacionales, pongan por encima el bienestar del niño. Y quinto, saber cuántas personas cumplen con los requisitos para adoptar.
- Art. 41La Procuraduría Federal va a pedir información a las procuradurías locales (las de cada estado) para armar un registro de todos los centros que cuidan niños y adolescentes, como albergues u hogares. Ese registro incluirá qué tipo de centro es, si ha tenido malos resultados en supervisiones, advertencias o castigos. También guardará datos de los menores que viven ahí: su nombre completo, el nombre de algún familiar vivo (preferiblemente papá o mamá), sus huellas dactilares si se puede, y una foto reciente. Así se lleva un control más claro de quiénes están en estos lugares.
- Art. 42Los datos personales de niñas, niños y adolescentes migrantes solo los pueden ver la Procuraduría de Protección y otras autoridades autorizadas por la ley. Esa información es confidencial y está protegida por las reglas federales de transparencia, así que no cualquier persona puede acceder a ella. En pocas palabras, nadie más que esas autoridades puede usarla ni compartirla sin permiso legal.
- Art. 43El Sistema Nacional DIF (que es la institución encargada de ayudar a niñas, niños y familias) va a juntar y organizar toda la información sobre menores migrantes en una sola base de datos. En esos registros deben aparecer datos básicos como el nombre completo, edad, sexo, nacionalidad y dónde vivían antes. También se tiene que anotar su estado de salud, si han sido deportados antes, si han sido víctimas de algún delito o si necesitan protección especial. Además, se incluye si tienen alguna discapacidad y qué tipo de ayuda se les ha dado para protegerlos.
- Art. 44El Sistema Nacional DIF va a crear un registro (una lista oficial) con los trabajadores sociales, psicólogos y profesionistas de carreras parecidas que estén autorizados para participar en procesos de adopción. Esta lista será parte del sistema de información nacional, o sea, un banco de datos público. Para armarla, el DIF juntará los datos de los profesionistas que pidan su autorización directamente, además de la información que le manden los DIF de cada estado, según los acuerdos que firmen entre ellos.
- Art. 45Este artículo dice que el gobierno debe llevar un registro oficial de todos los trabajadores sociales y psicólogos (o profesiones parecidas) que estén autorizados para participar en procesos de adopción. En ese registro deben aparecer, como mínimo, los siguientes datos de cada profesional: su nombre completo, una foto reciente (tomada en el último año), su título universitario y cédula profesional (que es el documento que avala que puede ejercer), su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), las fechas en que empezó y terminó o le revocaron su autorización, y el nombre de la institución (como el DIF nacional o el de su estado) que le dio el permiso.
- Art. 46La Procuraduría Federal es como una oficina que protege a niñas, niños y adolescentes. Para eso, va a trabajar junto con otras autoridades, firmando acuerdos, y se encargará de tomar medidas para prevenir, ayudar y castigar cuando los derechos de los menores sean violados. Esto aplica especialmente en los casos que se mencionan en el artículo 47 de esta ley, como puede ser el abandono o el maltrato. En pocas palabras, esta oficina se asegura de que los niños estén protegidos.
- Art. 47Si los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente no cumple con sus obligaciones, como darle alimentos, apoyar su desarrollo o respetar sus derechos, la Procuraduría Federal va a investigar y, si confirma el incumplimiento, puede tomar acciones legales y administrativas a favor del menor. Además, si determina que hubo una falta, le avisará al Ministerio Público para que haga lo que le toca. Si la culpa es de una institución privada, la Procuraduría puede quitarle su permiso para operar, siguiendo el procedimiento de la ley. También, si un niño no está registrado al nacer, la Procuraduría se encargará de que el Registro Civil le expida su acta de nacimiento. Por último, si no lo inscriben en la escuela o no recibe educación sobre tecnología, la Procuraduría hará lo necesario para que el menor entre y se mantenga en el sistema educativo, evitando siempre que quien lo cuida dañe su integridad física o mental.
- Art. 48La Procuraduría Federal (que es la oficina que defiende los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional) puede hacer acuerdos con las oficinas locales de cada estado (las Procuradurías de Protección Locales). Esto lo hace para que ambas trabajen mejor juntas cuando sea necesario que alguien represente a un niño o adolescente, ya sea como apoyo (Representación Coadyuvante) o para sustituir a quien ya lo representaba (Representación en Suplencia). La idea es que esos acuerdos ayuden a que esa representación sea más rápida y efectiva.
- Art. 49La Procuraduría Federal, junto con las procuradurías locales y otras autoridades, se encarga de aplicar y dar seguimiento a las medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes. Estas medidas pueden incluir muchas cosas, como meter a toda la familia en programas de salud, educación o deportes; obligar a tratamientos médicos o psicológicos para el menor o sus papás; sacar de inmediato al niño de un trabajo; que los padres firmen un papel comprometiéndose a respetar sus derechos; llevar al menor a un albergue solo si está en peligro su vida o libertad y no hay con quién dejarlo; o separar al agresor del entorno del niño. En corto, se pueden tomar las acciones que sean necesarias para garantizar su bienestar.
- Art. 50Cuando los niños, niñas o adolescentes reciben medidas de protección especial, tienen derecho a que les expliquen, en palabras sencillas y que entiendan según su edad, qué va a pasar con ellos. La persona que les dé esa información debe ser un experto en trabajar con menores. Este profesional les va a explicar por qué se tomó la medida, cómo podría seguir su situación y cualquier detalle que les ayude a sentirse más seguros y menos asustados.
- Art. 51Las autoridades del gobierno federal deben proteger de manera especial a niñas, niños y adolescentes cuando sea necesario, y siempre deben hacerlo de forma lógica y razonable, mejorando poco a poco las medidas si hace falta. Para eso, deben seguir lo que dicen los tratados internacionales sobre derechos de la infancia y sus recomendaciones. Además, las autoridades tienen la obligación de explicar por qué toman esas medidas y cómo con ellas cuidan o devuelven los derechos de los niños y adolescentes. En pocas palabras, no pueden actuar a lo loco: deben justificar cada paso para asegurarse de que los derechos de los menores estén protegidos.
- Art. 52La Procuraduría Federal, cuando le pida al Ministerio Público que ordene medidas de protección especial (como las que menciona el artículo 122 de la ley), tiene que explicar claramente qué pasó y por qué esas medidas son necesarias. También debe llevar un registro de todas esas solicitudes que haga, para poder darles seguimiento y controlarlas.
- Art. 53La Procuraduría Federal puede pedir ayuda a la policía cuando ordene medidas urgentes para proteger a alguien en peligro. También debe avisar inmediatamente al Ministerio Público de la Federación (que es como el fiscal federal) sobre esas medidas. El jefe de la Procuraduría puede darle a otra persona el poder de hacer esto, siempre que lo publique en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 54Aquí va la explicación simple del artículo 54: Cuando un juez decide cancelar una medida de protección urgente que ordenó la Procuraduría (como alejar a un agresor de una víctima), la Procuraduría tiene que dejar sin efecto esa medida en cuanto reciba la notificación del juez. Luego, la Procuraduría le pedirá a la policía o autoridad que la haya aplicado que regrese todo a cómo estaba antes de que se pusiera esa medida. En cualquier otro caso, lo que diga el juez en su resolución es lo que se hará, sin más vueltas.
- Art. 55Los centros de asistencia donde viven niños y niñas que no pueden estar con sus familias deben ofrecer, por lo menos, estos servicios: atención médica, apoyo psicológico, comida balanceada, ayuda educativa para aprender mejor, cuidados básicos para bebés y niños pequeños, y apoyo de trabajadores sociales que ayuden con los problemas de la vida diaria y la familia.
- Art. 56Los centros de asistencia social, como los albergues para niños y adolescentes, deben ayudar al Sistema Nacional DIF cuando reciben a menores que no pueden vivir con su familia. Para funcionar, estos centros necesitan permiso de la Procuraduría de Protección y cumplir con lo que dice la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La Procuraduría, junto con las oficinas locales, buscará que estos lugares sean cada vez más pequeños y estén organizados pensando en los derechos de los menores. La idea es que se parezcan lo más posible a un hogar con una familia o un grupo chico, en vez de ser como albergues grandes. También, la Procuraduría puede hacer guías técnicas para ayudar a los centros a cumplir con estas reglas.
- Art. 57La Procuraduría Federal (que es como la oficina principal de protección) puede hacer acuerdos con las oficinas locales de protección (de cada estado) para trabajar juntos. Esos acuerdos sirven para que puedan hacer algo que ya está permitido en otra parte de la ley, específicamente en el artículo 112. Básicamente, las oficinas se organizan entre sí para compartir responsabilidades y ayudarse.
- Art. 58La Procuraduría Federal hará unos manuales con instrucciones claras para que sus trabajadores sepan exactamente cómo actuar cuando vayan a hacer las Visitas de Supervisión que mencionan los artículos 112 y 113. Esas visitas son como chequeos o inspecciones que se hacen para verificar que todo esté en orden. Los protocolos son las reglas a seguir, y los procedimientos son los pasos concretos para hacer el trabajo. En pocas palabras, este artículo obliga a la dependencia a tener listas sus reglas escritas antes de meter las manos en esas supervisiones. Así se evitan confusiones y todos saben qué hacer en el momento.
- Art. 59La Procuraduría Federal (una dependencia del gobierno) puede ir a hacer inspecciones a negocios o lugares, y si lo cree necesario, puede llevar consigo a personas expertas en protección civil (como bomberos o especialistas en riesgos) y en salud (como doctores). Esto no impide que también participe la Procuraduría de Protección Local de tu estado o municipio. En otras palabras, si hay una revisión, pueden venir expertos federales y locales juntos para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 60El personal de la Procuraduría Federal va a hacer visitas de supervisión a los centros de asistencia (como albergues o casas hogar) siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los protocolos del artículo 58 de este reglamento. Estas visitas se hacen sin importar que otras autoridades también tengan derecho a revisar esos mismos lugares, o sea, no quitan la facultad de otros para hacer su trabajo. En otras palabras, nadie se salta las reglas y todos pueden cumplir con su obligación de vigilancia.
- Art. 61El Sistema Nacional DIF va a llevar un registro de las familias que obtienen un permiso oficial para cuidar temporalmente a niños, niñas o adolescentes. Ese registro debe incluir datos como los nombres de los familiares, su domicilio, cuántas personas dependen económicamente de ellos y el certificado que les dio la autoridad. También se anotarán sus ingresos y gastos mensuales, y el perfil de los niños que podrían recibir. Además, el DIF puede pedir información extra si lo publica en el Diario Oficial.
- Art. 62Si quieres que tu familia sea una “Familia de Acogida” (es decir, cuidar temporalmente a un niño o adolescente que no puede vivir con sus padres), primero debes pedir autorización a la Procuraduría Federal. En tu solicitud tienes que incluir tus datos generales, como domicilio, teléfono y correo electrónico, y estos deben ser de México. También deben firmar la solicitud las personas que se harán responsables del cuidado del menor. Además, el Sistema Nacional DIF puede pedirte información extra si lo considera necesario para proteger los derechos del niño, y si no entregas todos los papeles, la Procuraduría actuará según lo que marca la ley.
- Art. 63La Procuraduría Federal (la dependencia del gobierno que protege a niños y adolescentes) dará un curso de capacitación a las personas que quieran ser una Familia de Acogida, es decir, quienes cuidarán temporalmente a un niño, niña o adolescente. En ese curso les explicarán todo sobre cómo cuidarlos y protegerlos, incluyendo aspectos emocionales, trámites legales y cómo criar de manera positiva para que el menor esté bien. El contenido de este curso lo decidirá un grupo de expertos llamado consejo técnico de evaluación, del que habla el artículo 66 de este reglamento.
- Art. 64La Procuraduría Federal revisará dos cosas antes de darles el certificado como Familia de Acogida. Primero, checará que la familia haya entregado todos los papeles que pidieron y que los haya mandado a tiempo. Segundo, se asegurará de que todo lo que hayan dicho sea verdad. Así podrán decidir si la familia está lista para acoger a un niño o niña.
- Art. 65La Procuraduría Federal tiene que revisar que todo esté en orden, como se dice en el artículo anterior, y si todo sale bien, emite un certificado para que el Sistema Nacional DIF anote a la Familia de Acogida en el registro oficial. Ese certificado lo entregan en un plazo de diez días hábiles, empezando a contar desde el día después de que se terminó la revisión. Así que si te revisan un lunes, el certificado te lo dan a más tardar en unos quince días, contando solo los días entre semana. Es como un pase para que te registren oficialmente como familia que cuida a un niño.
- Art. 66Este artículo dice que la Procuraduría Federal va a tener un grupo de personas, llamado consejo técnico de evaluación, que se encargará de revisar cómo se hace el proceso para dar una certificación. Esa certificación es el permiso oficial que necesita una familia para poder cuidar de manera temporal a un niño, niña o adolescente que no puede vivir con sus padres. El consejo se va a formar siguiendo las reglas que la misma Procuraduría establezca.
- Art. 67El Sistema Nacional DIF, junto con otras dependencias del gobierno federal y de los estados, va a ofrecerle a las Familias de Acogida servicios como preparación, apoyo, orientación y seguimiento, antes, durante y después de que cuiden a un niño, niña o adolescente. Estos servicios pueden incluir, por ejemplo, que los niños tengan acceso a atención médica y educación, apoyo económico, visitas a su casa y comunicación constante con personal especializado del DIF. La Procuraduría Federal es la que se encarga de revisar cómo están los niños física, psicológica, educativa y socialmente dentro de la Familia de Acogida. Además, el DIF va a dar seguimiento a los niños que ya no estén en acogimiento, usando a profesionales como psicólogos o trabajadores sociales.
- Art. 68Para que un niño, niña o adolescente pueda ser asignado a una Familia de Acogida, quienes lo van a cuidar deben tener al menos 17 años más que el menor. Esto es para asegurar que haya una diferencia de edad adecuada entre el adulto y el niño. Solo en casos muy especiales, y si la Procuraduría Federal lo autoriza, esa diferencia de edad puede ser menor si es lo mejor para el bienestar del menor. En pocas palabras, la regla general es que el cuidador sea mínimo 17 años mayor, pero a veces se puede flexibilizar si beneficia al niño.
- Art. 69Si te certificaron como Familia de Acogida ante la Procuraduría Federal, tienes que entregarles un reporte cada mes, llenando el formato que ellos te den. En ese reporte debes contar qué ha hecho el niño, niña o adolescente en su vida diaria: cómo va en la escuela, cómo está de salud y cómo se relaciona con los demás. También tienes que explicar qué acciones tomaste para asegurarte de que no sufra discriminación por ningún motivo. Básicamente, es un informe mensual para que la autoridad sepa cómo está y cómo le va al menor que tienes a tu cargo.
- Art. 70La Procuraduría Federal puede ir a tu casa sin avisar para asegurarse de que el niño o adolescente que tienes en acogida esté bien y sus derechos se respeten. Durante esas visitas, tú como familia de acogida tienes que dejar que los trabajadores de la Procuraduría entren a todas las partes de tu domicilio sin excepción. Si encuentran que mentiste en tus reportes o que maltratas al menor, te pueden quitar la certificación de idoneidad para tener niños en acogida, pero antes tienen que darte chance de defenderte (derecho de audiencia). Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y no impide que otras autoridades también te investiguen o castiguen.
- Art. 71Para adoptar a un niño o niña que esté al cuidado de la Procuraduría Federal o del DIF, primero necesitas un Certificado de Idoneidad. Ese certificado lo emite la Procuraduría, pero solo si un comité especial llamado "comité técnico de adopción" da su visto bueno. Ese comité es un grupo de personas de la Procuraduría que revisa si los solicitantes son aptos para adoptar, y si lo son, le recomienda a la Procuraduría que te dé el certificado. El comité también participa en todo el proceso de adopción. La forma en que se organiza y trabaja el comité la decide la Procuraduría Federal, y sus decisiones son supervisadas por el jefe de la Procuraduría para asegurarse de que todo se haga correctamente.
- Art. 72Para que te den el Certificado de Idoneidad (el papel que prueba que eres apto para adoptar), tienes que cumplir estos requisitos: explicar claramente por qué quieres adoptar, demostrar que la adopción es buena para el niño o niña, tener al menos 25 años cumplidos cuando el juez dé la adopción y ser mínimo 17 años mayor que el adoptado. También debes comprobar que tienes recursos para mantenerlo y educarlo, mostrar que llevas una vida honesta y eres capaz de darle una familia estable, y no haber sido acusado o estar en un juicio por delitos contra la familia, sexuales o contra la salud. Si no entregas todos los papeles o el DIF te pide más información, ellos seguirán el proceso que marca otra ley.
- Art. 73Si quieres adoptar, la Procuraduría Federal te dará un curso donde te explicarán todo sobre la parte psicológica, los trámites y lo legal del proceso. Es obligatorio que tomes ese curso, porque sin él no podrás obtener el Certificado de Idoneidad, que es el documento que necesitas para poder adoptar. El contenido del curso lo decide un comité de personas expertas en adopción.
- Art. 74Si quieres adoptar a un niño o niña en México, no puedes tener ningún contacto con él o ella hasta que te den el Certificado de Idoneidad, que es el documento que comprueba que eres apto para adoptar. Esto aplica para cualquier tipo de comunicación o encuentro, ya sea en persona, por teléfono o redes sociales. La única excepción es cuando la adopción es entre familiares, como tíos, abuelos u otros parientes. En ese caso, sí puedes tener contacto con el menor antes de recibir el certificado.
- Art. 75Si estás tramitando una adopción y algo cambia en tu situación personal después de haber entregado tus papeles, debes avisarle por escrito a la Procuraduría. Por ejemplo, si cambiaste de domicilio, de trabajo o de estado civil, tienes que reportarlo. Eso aplica para cualquier modificación de los requisitos que pediste al inicio, como los que menciona el artículo 72 de este reglamento. El aviso debe ser por escrito para que quede constancia de que cumpliste con informar. Así la autoridad puede mantener actualizado tu expediente durante todo el proceso.
- Art. 76Si una familia quiere cuidar temporalmente a un niño o adolescente para después adoptarlo, necesita un Certificado de Idoneidad. Este documento lo revisa la Procuraduría Federal antes de asignarles a uno o varios menores que estén bajo su cuidado o del DIF. Para dar el visto bueno, un comité especial de adopción debe evaluar primero si la familia es apta. En pocas palabras, es un requisito para que el gobierno asegure que los niños van a hogares responsables.
- Art. 77El artículo 77 dice que, antes de que una adopción sea oficial, primero hay un periodo de prueba donde el niño, niña o adolescente que puede ser adoptado convive con la familia que lo quiere adoptar. Esto sirve para asegurarse de que ambos se lleven bien y sean compatibles. Es como un tiempo de conocerse para ver si la relación funciona. Solo entonces se puede seguir adelante con el proceso de adopción.
- Art. 78Cuando un niño o adolescente ya empezó a vivir con la familia que quiere adoptarlo, los psicólogos y trabajadores sociales del Centro de Asistencia Social tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacer un reporte sobre cómo va esa convivencia. Ese reporte lo deben entregar a la Procuraduría Federal junto con el expediente de la familia que solicitó la adopción. Si el reporte dice que todo va bien, la Procuraduría puede iniciar el proceso de adopción formal ante un juez.
- Art. 79Cuando los trabajadores sociales y psicólogos hacen su reporte sobre una posible adopción y notan que el niño, niña o adolescente no es compatible con la familia que lo quiere adoptar, el comité técnico de adopción decide si sigue adelante con el trámite. Para tomar esa decisión, el comité debe preguntarle su opinión al menor, considerando su edad, qué tan maduro está y qué es lo mejor para él o ella. Si el comité decide no continuar con la adopción, la Procuraduría Federal tiene que hacer un proceso para regresar al menor al Sistema Nacional DIF. Después, deben evaluar de nuevo qué necesita el niño y darle prioridad para encontrarle otra familia.
- Art. 80Cuando un juez ya dio la aprobación final para una adopción y ya no se puede impugnar (eso es "cause estado"), la Procuraduría Federal entrega de manera definitiva al niño, niña o adolescente a la familia que lo va a adoptar. También les entrega todos los papeles y documentos del menor. Todo esto se registra en un acta oficial para que quede por escrito.
- Art. 81El Sistema Nacional DIF es la única autoridad federal que puede dar permiso a trabajadores sociales, psicólogos o profesiones parecidas para hacer estudios socioeconómicos, psicológicos o psicosociales en adopciones nacionales o internacionales. Para obtener ese permiso, deben pedirlo por escrito y cumplir con los requisitos del artículo 32 de la Ley. El DIF tiene 15 días hábiles para responder, contados desde que recibe la solicitud completa. Si falta algún documento, el DIF te avisará y tendrás 10 días hábiles para entregarlo; si no lo haces, tu solicitud se cancelará, pero puedes volver a presentarla después.
- Art. 82El permiso del que habla este artículo dura dos años y se puede renovar por otros periodos de dos años seguidos. Para renovarlo, debes pedirlo al Sistema Nacional DIF por lo menos 15 días hábiles antes de que se venza—los días hábiles son de lunes a viernes sin contar festivos. También necesitas cumplir con otros requisitos, como estar registrado oficialmente como trabajador social, psicólogo o carrera similar para adopciones, y no haber recibido una sanción administrativa durante el permiso anterior. Además, no debes estar inhabilitado para ejercer tu profesión por tu cuenta.
- Art. 83Si en un centro de ayuda social una misma persona hace el trabajo de trabajador social y de psicólogo, el DIF solo le dará permiso para una de esas dos profesiones dentro del centro. Si un trabajador social o psicólogo, o alguien con una carrera parecida, no pasa la prueba para obtener ese permiso, puede volver a pedirlo al DIF después de que pase un año.
- Art. 84El DIF nacional puede quitarle el permiso a un profesionista si mintió con documentos o información falsa para obtenerlo, o si violó los derechos de niñas, niños o adolescentes. Antes de quitárselo, el DIF debe darle la oportunidad de defenderse. Si le quitan el permiso, esa persona no podrá pedirlo otra vez durante los siguientes diez años. Además, puede tener otras sanciones, aparte de esta.
- Art. 85La información de los profesionistas que se registren para trabajar en adopciones (como psicólogos, trabajadores sociales o carreras afines) es pública, es decir, cualquier persona puede consultarla. Esto se hace cumpliendo con las leyes federales de transparencia, que obligan al gobierno a mostrar esa información. En pocas palabras, los datos de estos expertos no son secretos y están disponibles para quien los quiera ver.
- Art. 86Para la adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, se deben seguir las leyes mexicanas y también los acuerdos internacionales que México haya firmado. Esto quiere decir que no es solo cumplir con las reglas del país, sino también con las que se acordaron con otros países para proteger a los menores. En pocas palabras, tienes que asegurarte de que todo el proceso cumpla tanto con lo que dice la ley mexicana como con los tratados internacionales.
- Art. 87Cuando México es el país de origen en una adopción internacional, quiere decir que la persona que quiere adoptar vive en otro país, pero el niño, niña o adolescente que quiere adoptar vive aquí en México. Es decir, los papás adoptivos son extranjeros y el menor es mexicano. Esto aplica solo cuando quienes piden la adopción tienen su domicilio fuera de México.
- Art. 88El Sistema Nacional DIF, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la autoridad central del país donde viven las personas que quieren adoptar, tiene la obligación de cuidar los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante todo el proceso de adopción que cruce fronteras. Además, deben estar muy al pendiente para asegurarse de que esa adopción no se use como pantalla para hacer cosas ilegales, como el tráfico de menores, que puedan lastimar o poner en riesgo los derechos de los menores.
- Art. 89El Sistema Nacional DIF tiene la obligación de cuidar que se respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes que estén en proceso de adopción por personas de otro país. Para eso, tiene que asegurarse de entregar un documento llamado Informe de Adoptabilidad, que explica por qué ese menor está listo para ser adoptado. Este informe debe cumplir con lo que dice el artículo 31 de la Ley. En pocas palabras, el DIF debe garantizar que todo el proceso de adopción internacional sea legal y proteja al niño o niña.
- Art. 90El Sistema Nacional DIF tiene que hacer un Informe de Adoptabilidad para cada niño, niña o adolescente que pueda ser adoptado. Este informe debe seguir reglas que el propio DIF publique en el Diario Oficial de la Federación. El informe debe incluir datos básicos como el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo del menor. También debe tener información sobre su familia, su situación legal, su historial médico, su estado psicológico y cómo va en la escuela. Además, debe decir si el niño necesita cuidados especiales y explicar por qué no se encontró una familia en México que lo adoptara. El DIF puede pedir más información a la casa hogar o a la familia de acogida donde esté el menor, si eso ayuda a proteger sus derechos.
- Art. 91Cuando una persona de otro país quiere adoptar a un niño o niña en México, no puede tener contacto con el menor ni con sus papás o tutores. Esto significa que no pueden verse, hablar ni escribir antes de que el proceso termine. La ley prohíbe cualquier tipo de comunicación para evitar influencias o presiones. El contacto solo se permite después de que la adopción esté aprobada por las autoridades.
- Art. 92El Sistema Nacional DIF (que es como la oficina que ayuda a niños y familias) va a crear reglas claras para todo el proceso de adopción. Antes de hacerlo, le pedirá la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esas reglas dirán qué pasos tienes que seguir, cuánto tiempo esperar en cada etapa y quién es responsable de qué. Todo esto pasa antes de mandar tus papeles al DIF de tu estado para que sigan con el trámite.
- Art. 93El Sistema Nacional DIF revisa, con ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que la autoridad del país donde viven los solicitantes entregue un Certificado de Idoneidad y otros papeles necesarios. Esto es para asegurar que la adopción internacional sea lo mejor para el niño o niña y que no se use para cosas ilegales, según las reglas internacionales. Todos estos documentos se guardan en un expediente del DIF. Si el DIF ve que los solicitantes no cumplen con los requisitos, devuelve los papeles a la autoridad de su país, explicando qué faltó y dándoles un plazo para arreglarlo. Si todo está bien, el DIF envía el expediente al sistema estatal que sigue con el trámite.
- Art. 94Para comenzar el proceso de adopción de un niño del extranjero, primero necesitas conseguir un documento oficial llamado Certificado de Idoneidad. Este certificado lo emite la autoridad encargada de adopciones en el país donde vives normalmente. Con ese papel demuestras que eres apto y estás listo para adoptar. Sin él, no puedes seguir adelante con el trámite.
- Art. 95El Sistema Nacional DIF tiene que revisar que, en el país de donde vienen los futuros papás adoptivos, una autoridad central ya haya verificado tres cosas: que los papás son adecuados y capaces para adoptar, que recibieron toda la asesoría necesaria, y que el niño, niña o adolescente podrá entrar y vivir de forma permanente en ese país. Todos los documentos e información que se usen para esto deben tener una apostilla o legalización (que es un sello que confirma que son válidos en el extranjero) y, si están en otro idioma, tienen que estar traducidos al español.
- Art. 96El Sistema Nacional DIF es el que se encarga de organizar y supervisar todas las adopciones que se hacen con personas de otros países, porque así lo marcan los acuerdos internacionales. También le toca coordinar aunque en el proceso participen los DIF de los estados. En pocas palabras, si alguien de México quiere adoptar a un niño del extranjero o viceversa, el DIF nacional es el que lleva el control de todo.
- Art. 97Cuando te den el Informe de Adoptabilidad, tienes que decir si lo aceptas o no. Si dices que sí, ese 'sí' lo mandan al sistema de gobierno de tu estado a través de la oficina central del país donde vives normalmente. El informe es el documento que dice si eres apto para adoptar. Solo aplica si ya te lo entregaron y vives en otro país.
- Art. 98Cuando un juez ya da la sentencia final de adopción (es decir, ya no se puede impugnar), la Secretaría de Relaciones Exteriores, como autoridad central, puede certificar que todo el proceso se hizo siguiendo los tratados internacionales, pero solo si las personas involucradas lo piden. Además, si es necesario, esa misma Secretaría tramitará y entregará el pasaporte del niño, niña o adolescente adoptado, siempre siguiendo las reglas del Reglamento de Pasaportes.
- Art. 99El Sistema Nacional DIF se va a encargar de checar cómo le va a la niña, niño o adolescente adoptado que vive en otro país. Esto significa que va a dar seguimiento a su adaptación y convivencia con la nueva familia, para evitar o resolver cualquier problema que surja en el camino. La idea es ayudarlos a sentirse bien y a superar las dificultades que puedan tener lejos de México.
- Art. 100La adopción internacional pasa cuando alguien que vive en México quiere adoptar a un niño que vive en otro país. O sea, los papás adoptivos tienen su casa acá en México, pero el niño vive legalmente en el extranjero. México solo la reconoce si los solicitantes son residentes mexicanos. El niño se va a mudar a México con su nueva familia.
- Art. 101Para adoptar a un niño, niña o adolescente extranjero en México, tienes que seguir las reglas que ponga la autoridad central del país de donde viene ese menor. Esas reglas vienen de los tratados internacionales que México tiene firmados con otros países. No es decisión de México solo, sino que se respeta lo que diga el país de origen del pequeño.
- Art. 102Si quieres adoptar a una niña, niño o adolescente desde otro país, todo el trámite se hace por medio del Sistema Nacional DIF o del DIF de tu estado. No puedes tener ningún contacto con el menor que quieres adoptar, ni con sus papás o las personas que lo cuidan, antes de que el proceso esté autorizado. El DIF se encarga de verificar que no haya habido ningún acercamiento de por medio. Esto es para proteger al niño y asegurarse de que todo sea legal y transparente.
- Art. 103Cuando México recibe a personas de otro país que quieren adoptar a un niño mexicano, el Certificado de Idoneidad (un documento que dice si alguien es apto para adoptar) lo tiene que emitir el Sistema Nacional DIF o los sistemas de las entidades (como el DIF de tu estado). Ese certificado no solo comprueba que los solicitantes son buenos candidatos para adoptar, sino que también demuestra que recibieron la asesoría adecuada según los tratados internacionales. En pocas palabras, es un papel oficial que avala que los adoptantes están listos y bien informados.
- Art. 104Cuando un niño, niña o adolescente es adoptado y necesita entrar a México como parte del proceso, la única autoridad que puede darle el permiso para ingresar al país es el Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación. Esto aplica solo en los casos donde ese permiso sea necesario. En pocas palabras, si la adopción requiere que el menor cruce la frontera, el Instituto Nacional de Migración es el que autoriza su entrada a México.
- Art. 105El Instituto Nacional de Migración, junto con la Procuraduría Federal, va a crear un documento oficial (el protocolo) para cuidar que, cada vez que atiendan a niños, niñas o adolescentes en procesos migratorios, se respeten sus derechos. Esto significa que, antes que todo, van a pensar en lo que sea mejor para ellos, no en los intereses de los adultos o del gobierno. La idea es que ningún trámite o procedimiento pueda pasar por encima del bienestar de los menores.
- Art. 106Cuando el Instituto Nacional de Migración empiece un trámite migratorio que tenga que ver con algún niño, niña o adolescente, sin importar de qué país sea o si tiene papeles en regla, debe avisar de inmediato a la Procuraduría Federal (la autoridad que protege los derechos de los menores). La Procuraduría tiene que actuar siguiendo el procedimiento que marca la ley para cuidar al menor. Además, la Procuraduría le dirá al Instituto qué medidas de protección especial ordenó, para que el Instituto las aplique en lo que le toca, sin importar si el menor tiene o no documentos migratorios.
- Art. 107El Instituto Nacional de Migración va a crear un sistema para detectar los lugares o situaciones donde los niños, niñas y adolescentes migrantes corran peligro de perder la vida, libertad o seguridad. Este sistema se dará a conocer a través de reglas generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice el artículo 96 de la misma ley. En pocas palabras, buscan proteger a los menores migrantes identificando riesgos antes de que les pase algo malo.
- Art. 108Cuando el Instituto Nacional de Migración está resolviendo un trámite migratorio y se topa con un caso de una niña, niño o adolescente, tiene la obligación de avisarle a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y también informarle a la Procuraduría Federal. Esto pasa en dos situaciones: primero, si el menor pide ser refugiado o asilo político y eso afecta su situación migratoria. Segundo, si el Instituto sospecha que la niña, niño o adolescente puede estar en peligro o en una situación especial que ya está descrita en otra ley sobre refugiados y protección. En pocas palabras, buscan proteger a los menores de edad cuando hay asuntos de migración de por medio.
- Art. 109El Sistema Nacional DIF tiene que avisar, en máximo 48 horas, a Migración y a la Comisión de Refugiados cuando detecte a un niño, niña o adolescente migrante extranjero que pudiera necesitar protección como refugiado o asilo político. Esto es para que Migración tome medidas especiales para cuidarlo y la Comisión revise su caso según la ley. También el DIF debe ayudar a los sistemas DIF de los estados para que ellos identifiquen a estos niños y les avisen a las mismas autoridades en ese plazo.
- Art. 110El Instituto Nacional de Migración está obligado a compartir con el Sistema Nacional DIF toda la información que tenga sobre niñas, niños y adolescentes migrantes. Esa información se usa para llenar las bases de datos que mencionan los artículos 99 y 100 de la Ley General, y el artículo 43 de este Reglamento. En pocas palabras, las autoridades de migración y las de protección infantil deben cooperar para tener un registro completo de los menores que llegan al país. Así se aseguran de que ningún niño o adolescente migrante quede sin ser registrado y atendido.
- Art. 111El artículo 111 dice que ningún niño, niña o adolescente migrante puede ser encerrado en estaciones migratorias o lugares de detención, sin importar si viaja solo o con un adulto. Esto significa que no los pueden meter a la cárcel solo por estar en situación migratoria irregular. La ley los protege para que no pierdan su libertad mientras se resuelve su caso.
- Art. 112El Sistema Nacional DIF, a través de su Procuraduría Federal, es quien se encarga de aplicar las multas o castigos que vienen en el artículo 151, fracción IV de esta misma ley. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas que están en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si alguien comete una falta, el DIF no puede inventar el castigo; debe aplicar lo que ya dice la ley y seguir el procedimiento oficial.
- Art. 113La Secretaría de Gobernación, por medio de sus áreas de Radio, TV, Cine y Medios Impresos, va a imponer multas o castigos cuando alguien cometa las faltas que marca el artículo 148, en sus partes III a la VII de esa misma ley. Esas faltas son cosas específicas que están prohibidas, como no cumplir con las reglas de los medios de comunicación. Entonces, si haces algo mal en esos casos, te pueden sancionar. Las direcciones encargadas deciden según lo que les toque revisar a cada una.
- Art. 114Si en medio de un trámite administrativo relacionado con derechos de niñas, niños o adolescentes, alguna autoridad se da cuenta de que se pudo haber cometido un delito, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno que investiga delitos) para que este haga su trabajo de investigar. Además, las autoridades federales deben informarle a la Procuraduría Federal sobre cualquier aviso que le hayan dado al Ministerio Público, para que también tome las acciones que le tocan. En cuanto a las reglas de transición, la nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y si hay reglas anteriores que se opongan a esta, se cancelan. Los procedimientos que ya estaban en marcha antes de que esta ley entrara en vigor se van a terminar usando las reglas con las que empezaron.