Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema nacional de información debe juntar datos sobre cómo viven niñas, niños y adolescentes en México, separados por cosas como sexo, edad, lugar donde viven y origen étnico. También debe incluir información sobre quiénes están en situación de riesgo o vulnerabilidad, y quiénes tienen alguna discapacidad, según lo que dice la ley. Además, debe tener datos para revisar si se están cumpliendo las reglas y programas que protegen sus derechos, tanto nacionales como internacionales. Incluye también datos sobre las medidas especiales para proteger a los menores que han sido separados de su familia. En pocas palabras, el sistema debe reunir cualquier información útil para saber cómo están y si se respetan sus derechos.
Texto oficial
Artículo 35. El sistema nacional de información a que se refiere este Capítulo contendrá información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente: I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluida información nacional, estatal y municipal, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en términos de los artículos 10, 47 y demás disposiciones aplicables de la Ley; III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes en términos del artículo 55 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 10 de 29 IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezca el Programa Nacional; V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidas de protección especial, incluidas las medidas dictadas como parte del plan de restitución de derechos a que se refiere el artículo 123 de la Ley, y VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.