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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva, junto con los Sistemas de Protección Locales (que son las oficinas encargadas de cuidar los derechos de niños y adolescentes en cada estado), va a crear y mantener un sistema nacional de información para ver cómo se están cumpliendo los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todo México. Con esa información, van a ajustar y revisar los programas del gobierno para mejorar esos derechos. Ese sistema se armará sobre todo con los datos estadísticos que den los Sistemas de Protección Locales y el Sistema Nacional DIF (la dependencia que apoya el desarrollo de la familia). El Sistema Nacional DIF, por medio de la Procuraduría Federal (la oficina federal encargada de proteger a los niños), pedirá la información necesaria a las Procuradurías de Protección Locales, según los acuerdos que firmen. Además, para que el sistema funcione, la Secretaría Ejecutiva puede hacer acuerdos de colaboración con el INEGI (el instituto que hace censos y estadísticas) y con otras oficinas públicas que manejen sistemas nacionales de información.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas de Protección Locales, integrará, administrará y actualizará el sistema nacional de información para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país y, con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia. El sistema nacional de información previsto en este artículo se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen los Sistemas de Protección Locales y el Sistema Nacional DIF. El Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal, solicitará en términos de los convenios que al efecto se suscriban con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del sistema nacional de información. La Secretaría Ejecutiva para la operación del sistema nacional de información podrá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con otras instancias públicas que administren sistemas nacionales de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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