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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal tienen que entregar los resultados de sus evaluaciones sobre protección de niñas, niños y adolescentes a la Secretaría Ejecutiva, que es como la coordinadora. Esa Secretaría luego pasa esa información al Sistema Nacional de Protección Integral, que es el grupo encargado de vigilar que se cumplan las leyes. Además, la Secretaría Ejecutiva está obligada a publicar esas evaluaciones para que cualquier persona las pueda consultar, siguiendo las reglas de transparencia que permiten pedir información al gobierno. En pocas palabras, todo esto se hace para que los resultados sean públicos y cualquier ciudadano pueda revisarlos.

Texto oficial

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Nacional de Protección Integral. La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. TÍTULO CUARTO SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.