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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno federal que manejan programas, dinero o actividades para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben revisar cómo les va con esos programas. Esa revisión se llama "evaluación" y la tienen que hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 29 de este mismo reglamento. En pocas palabras, tienen que checar si lo que hacen está funcionando bien, pero usando las instrucciones oficiales. Esto es para asegurarse de que los recursos se usen correctamente y los derechos de los menores se defiendan como debe ser.

Texto oficial

Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 9) ↗

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