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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías e institutos, deben incluir varias cosas en sus planes para proteger a niñas, niños y adolescentes. Primero, tienen que hacer un estudio para saber cómo se están cumpliendo sus derechos. También deben establecer cómo van a garantizar esos derechos y asegurarse de seguir los principios básicos de la ley, como el interés superior del niño. Además, deben crear formas para que el gobierno, las empresas y la sociedad civil puedan participar, junto con el Consejo Consultivo y otros grupos de opinión. Por último, tienen que incluir mecanismos para que los propios niños, niñas y adolescentes puedan dar su opinión y participar en esos programas.

Texto oficial

Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben contemplar, al menos, lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley; IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 9 de 29 Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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