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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que los lineamientos (es decir, las reglas o instrucciones generales) para evaluar las políticas de derechos de niñas, niños y adolescentes deben incluir los criterios para crear indicadores. Estos indicadores son como medidores que sirven para saber cómo va la cobertura, la calidad y el impacto de los programas y acciones que protegen los derechos de los menores. Existen cuatro tipos de indicadores: de gestión (cómo se hacen las cosas), de resultado (qué se logró), de servicios (cómo se da la atención) y estructurales (cómo está organizado el sistema). Todo esto aplica a lo que dice el Título Segundo de la Ley. En pocas palabras, se trata de tener reglas claras para medir si realmente se está cumpliendo con proteger a los niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 30. Los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.