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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un niño, niña o adolescente pueda ser asignado a una Familia de Acogida, quienes lo van a cuidar deben tener al menos 17 años más que el menor. Esto es para asegurar que haya una diferencia de edad adecuada entre el adulto y el niño. Solo en casos muy especiales, y si la Procuraduría Federal lo autoriza, esa diferencia de edad puede ser menor si es lo mejor para el bienestar del menor. En pocas palabras, la regla general es que el cuidador sea mínimo 17 años mayor, pero a veces se puede flexibilizar si beneficia al niño.

Texto oficial

Artículo 68. Para la asignación de la niña, niño o adolescente a una Familia de Acogida se debe considerar que entre éstos y quien o quienes serán los responsables de su guarda y custodia exista una diferencia de edad de por lo menos diecisiete años. En casos excepcionales y a juicio de la Procuraduría Federal, el requisito de diferencia de edad a que se refiere el párrafo anterior, podrá reducirse en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.