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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te certificaron como Familia de Acogida ante la Procuraduría Federal, tienes que entregarles un reporte cada mes, llenando el formato que ellos te den. En ese reporte debes contar qué ha hecho el niño, niña o adolescente en su vida diaria: cómo va en la escuela, cómo está de salud y cómo se relaciona con los demás. También tienes que explicar qué acciones tomaste para asegurarte de que no sufra discriminación por ningún motivo. Básicamente, es un informe mensual para que la autoridad sepa cómo está y cómo le va al menor que tienes a tu cargo.

Texto oficial

Artículo 69. La Familia de Acogida que haya obtenido su certificación por parte de la Procuraduría Federal deberá rendir a ésta un informe mensual conforme al formato que para tal efecto determine dicha Procuraduría. El informe a que se refiere este artículo deberá expresar las actividades realizadas por la niña, niño o adolescente en los ámbitos social, educativo y de salud, así como las medidas que se hayan implementado para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.