Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de adopciones tiene cinco objetivos principales. Primero, que las personas encargadas de los procesos de adopción puedan obtener rápido y fácil la información de los niños y adolescentes que pueden ser adoptados. Segundo, juntar datos para medir qué tan bien se están cumpliendo los derechos de los menores (como dice el artículo 6 de la Ley). Tercero, evitar que se den adopciones ilegales o con malas intenciones. Cuarto, asegurarse de que todas las adopciones, tanto nacionales como internacionales, pongan por encima el bienestar del niño. Y quinto, saber cuántas personas cumplen con los requisitos para adoptar.
Texto oficial
Artículo 40. El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto: I. Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; II. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley; III. Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos; IV. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional e internacional respondan al interés superior de la niñez, y V. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar. CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 13 de 29
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