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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está en el registro del que habla este capítulo va a ser tratada igual que como lo dicen las leyes federales de transparencia. Eso significa que, según esas reglas, algunos datos pueden ser públicos para cualquiera que los pida, mientras que otros pueden mantenerse en reserva por ser privados o sensibles. En pocas palabras, no toda la información del registro se puede compartir libremente; depende de lo que marquen las leyes de acceso a la información pública.

Texto oficial

Artículo 39. La información contenida en el registro a que se refiere este Capítulo tendrá el carácter que le confieren las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.