Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF debe llevar un registro con los datos de todos los niños, niñas y adolescentes que puedan ser adoptados, usando la información que ellos mismos generen y la que le manden los DIF de los estados y municipios. En ese registro, tienen que anotar datos personales del menor (como nombre, edad, domicilio, escolaridad, si tiene hermanos, discapacidades o problemas de salud), la situación legal de cada uno, su perfil de necesidades familiares y qué cuidados especiales requiere. También deben incluir los datos de las personas que quieren adoptar (quién es, su edad, dónde vive, si le dieron un Certificado de Idoneidad que avale que es apto) y los detalles de cada proceso de adopción, como cuándo empezó y terminó, si no se concretó la adopción y por qué, y las fechas de las decisiones legales. Por último, después de la adopción, tienen que registrar cuándo el niño fue entregado a sus nuevos papás, si hubo viajes al extranjero, el nuevo nombre del menor, el seguimiento de cómo le va en su nueva familia y cualquier intento de adopción anterior que no haya funcionado.
Texto oficial
Artículo 38. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 29 de la Ley. El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve el Sistema Nacional DIF contendrá la información siguiente: I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 11 de 29 a) Nombre completo; b) Fecha de nacimiento; c) Edad; d) Sexo; e) Escolaridad; f) Domicilio en el que se encuentra; g) Situación jurídica; h) Número de hermanos, en su caso; i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso; j) Diagnóstico médico; k) Diagnóstico psicológico; l) Condición pedagógica; m) Información social; n) Perfil de necesidades de atención familiar, y o) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso; II. Respecto de las personas interesadas en adoptar: a) Nombre completo; b) Edad; c) Nacionalidad; d) País de residencia habitual; e) Estado civil; f) Ocupación; g) Escolaridad; h) Domicilio; i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar, y j) Si cuenta con Certificado de Idoneidad; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 12 de 29 III. Respecto de los procedimientos de adopción: a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional; b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y c) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su caso, y IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados: a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos; b) La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de Adopciones Internacionales; c) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción; d) El informe de seguimiento post-adoptivo, y e) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan causado baja y especificar la causa. El Sistema Nacional DIF, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso, coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley que generen los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.