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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información del sistema nacional sobre niñas, niños y adolescentes debe ser pública, es decir, cualquiera la puede consultar, según las leyes de transparencia. La Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de presentar estos datos en formatos fáciles de entender y usar para los propios niños y adolescentes, no solo para adultos. Además, en este capítulo se habla del registro de menores que pueden ser adoptados, para que sea claro quiénes están en ese proceso.

Texto oficial

Artículo 37. La información del sistema nacional de información será pública en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública. La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el sistema nacional de información en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.