Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Federal va a pedir información a las procuradurías locales (las de cada estado) para armar un registro de todos los centros que cuidan niños y adolescentes, como albergues u hogares. Ese registro incluirá qué tipo de centro es, si ha tenido malos resultados en supervisiones, advertencias o castigos. También guardará datos de los menores que viven ahí: su nombre completo, el nombre de algún familiar vivo (preferiblemente papá o mamá), sus huellas dactilares si se puede, y una foto reciente. Así se lleva un control más claro de quiénes están en estos lugares.
Texto oficial
Artículo 41. La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social contendrá, además de la información a que se refiere el artículo 112 de la Ley, la siguiente: I. Respecto a los Centros de Asistencia Social: a) El tipo de Centro de Asistencia Social, y b) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y II. Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados: a) Nombre completo; b) Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de los padres; c) Ficha decadactilar, en los casos que sea posible, y d) Una fotografía reciente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.