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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos personales de niñas, niños y adolescentes migrantes solo los pueden ver la Procuraduría de Protección y otras autoridades autorizadas por la ley. Esa información es confidencial y está protegida por las reglas federales de transparencia, así que no cualquier persona puede acceder a ella. En pocas palabras, nadie más que esas autoridades puede usarla ni compartirla sin permiso legal.

Texto oficial

Artículo 42. La información señalada en la fracción II del artículo anterior es de uso exclusivo de las Procuradurías de Protección y las autoridades competentes y tendrá el carácter que le confiera la legislación federal en materia de transparencia y protección de datos. CAPÍTULO IV DE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.