Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF (que es la institución encargada de ayudar a niñas, niños y familias) va a juntar y organizar toda la información sobre menores migrantes en una sola base de datos. En esos registros deben aparecer datos básicos como el nombre completo, edad, sexo, nacionalidad y dónde vivían antes. También se tiene que anotar su estado de salud, si han sido deportados antes, si han sido víctimas de algún delito o si necesitan protección especial. Además, se incluye si tienen alguna discapacidad y qué tipo de ayuda se les ha dado para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 43. Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley se integrarán al Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional DIF. El Sistema Nacional DIF administrará las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros a que se refiere este artículo, las cuales deberán contener, además de la información prevista en los artículos 99 y 100 de la Ley, la siguiente: I. Nombre completo; II. Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual; III. Edad; IV. Sexo; V. Media filiación; VI. Escolaridad; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 14 de 29 VII. Sitio o zona de cruce fronterizo; VIII. Número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso; IX. Situación de salud; X. Susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso; XI. Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residencia habitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso; XII. Las medias de protección que, en su caso, se le hayan asignado; XIII. La fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes, así como la fecha en la que fue remitido al Sistema Nacional DIF o a alguno de los Sistemas de las Entidades o Municipales, y XIV. Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.