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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF va a crear un registro (una lista oficial) con los trabajadores sociales, psicólogos y profesionistas de carreras parecidas que estén autorizados para participar en procesos de adopción. Esta lista será parte del sistema de información nacional, o sea, un banco de datos público. Para armarla, el DIF juntará los datos de los profesionistas que pidan su autorización directamente, además de la información que le manden los DIF de cada estado, según los acuerdos que firmen entre ellos.

Texto oficial

Artículo 44. El Sistema Nacional DIF operará un registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, el cual formará parte del sistema nacional de información. Este registro estará integrado con la información que el Sistema Nacional DIF recabe a partir de las solicitudes de autorización que le sean presentadas por los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción, así como con aquélla que le proporcionen los Sistemas de las Entidades, en términos de los convenios que al efecto suscriban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.