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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración, junto con la Procuraduría Federal, va a crear un documento oficial (el protocolo) para cuidar que, cada vez que atiendan a niños, niñas o adolescentes en procesos migratorios, se respeten sus derechos. Esto significa que, antes que todo, van a pensar en lo que sea mejor para ellos, no en los intereses de los adultos o del gobierno. La idea es que ningún trámite o procedimiento pueda pasar por encima del bienestar de los menores.

Texto oficial

Artículo 105. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Procuraduría Federal, emitirá un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la Ley y se privilegie el interés superior de la niñez.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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