Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto Nacional de Migración empiece un trámite migratorio que tenga que ver con algún niño, niña o adolescente, sin importar de qué país sea o si tiene papeles en regla, debe avisar de inmediato a la Procuraduría Federal (la autoridad que protege los derechos de los menores). La Procuraduría tiene que actuar siguiendo el procedimiento que marca la ley para cuidar al menor. Además, la Procuraduría le dirá al Instituto qué medidas de protección especial ordenó, para que el Instituto las aplique en lo que le toca, sin importar si el menor tiene o no documentos migratorios.
Texto oficial
Artículo 106. El Instituto Nacional de Migración debe dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas, niños o adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de que esta última ejerza las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren. La Procuraduría Federal, en los procedimientos administrativos migratorios a que se refiere el párrafo anterior, deberá en lo conducente, actuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley. La Procuraduría Federal informará al Instituto Nacional de Migración las medidas de protección especial que dicte, a efecto de que éste ejecute aquéllas que correspondan a su ámbito de competencia, con independencia de la situación migratoria de las niñas, niños y adolescentes migrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.