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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración va a crear un sistema para detectar los lugares o situaciones donde los niños, niñas y adolescentes migrantes corran peligro de perder la vida, libertad o seguridad. Este sistema se dará a conocer a través de reglas generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice el artículo 96 de la misma ley. En pocas palabras, buscan proteger a los menores migrantes identificando riesgos antes de que les pase algo malo.

Texto oficial

Artículo 107. El Instituto Nacional de Migración establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes, en términos del artículo 96 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 27) ↗

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