Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto Nacional de Migración está resolviendo un trámite migratorio y se topa con un caso de una niña, niño o adolescente, tiene la obligación de avisarle a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y también informarle a la Procuraduría Federal. Esto pasa en dos situaciones: primero, si el menor pide ser refugiado o asilo político y eso afecta su situación migratoria. Segundo, si el Instituto sospecha que la niña, niño o adolescente puede estar en peligro o en una situación especial que ya está descrita en otra ley sobre refugiados y protección. En pocas palabras, buscan proteger a los menores de edad cuando hay asuntos de migración de por medio.
Texto oficial
Artículo 108. El Instituto Nacional de Migración dará vista a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados e informará a la Procuraduría Federal, cuando en la sustanciación de los procedimientos administrativos migratorios se presente alguno de supuestos siguientes: I. Cuando reciba una solicitud de la condición de refugiado o de asilo político que afecte directa o indirectamente la situación migratoria de la niña, niño o adolescente, y II. Cuando considere que existen elementos que presuman que la niña, niño o adolescente se sitúa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.