Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF tiene que avisar, en máximo 48 horas, a Migración y a la Comisión de Refugiados cuando detecte a un niño, niña o adolescente migrante extranjero que pudiera necesitar protección como refugiado o asilo político. Esto es para que Migración tome medidas especiales para cuidarlo y la Comisión revise su caso según la ley. También el DIF debe ayudar a los sistemas DIF de los estados para que ellos identifiquen a estos niños y les avisen a las mismas autoridades en ese plazo.
Texto oficial
Artículo 109. El Sistema Nacional DIF, cuando estime que existen elementos que presuman que una niña, niño o adolescente migrante extranjero es susceptible de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político, o de protección complementaria, lo comunicará, en un plazo de cuarenta y ocho horas, tanto al Instituto Nacional de Migración para que se adopten las medidas de protección especial necesarias, como a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que ésta proceda en términos de lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento. El Sistema Nacional DIF coadyuvará con los Sistemas de las Entidades a efecto de que éstos detecten a niñas, niños o adolescentes extranjeros susceptibles de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político o, de protección complementaria y lo informen al Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en los términos previstos en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.