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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración está obligado a compartir con el Sistema Nacional DIF toda la información que tenga sobre niñas, niños y adolescentes migrantes. Esa información se usa para llenar las bases de datos que mencionan los artículos 99 y 100 de la Ley General, y el artículo 43 de este Reglamento. En pocas palabras, las autoridades de migración y las de protección infantil deben cooperar para tener un registro completo de los menores que llegan al país. Así se aseguran de que ningún niño o adolescente migrante quede sin ser registrado y atendido.

Texto oficial

Artículo 110. El Instituto Nacional de Migración proporcionará al Sistema Nacional DIF la información que posea sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a efecto de integrar las bases de datos a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley y 43 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 28 de 29

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 27) ↗

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