Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que ningún niño, niña o adolescente migrante puede ser encerrado en estaciones migratorias o lugares de detención, sin importar si viaja solo o con un adulto. Esto significa que no los pueden meter a la cárcel solo por estar en situación migratoria irregular. La ley los protege para que no pierdan su libertad mientras se resuelve su caso.
Texto oficial
Artículo 111. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria. TÍTULO DÉCIMO SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.