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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF, a través de su Procuraduría Federal, es quien se encarga de aplicar las multas o castigos que vienen en el artículo 151, fracción IV de esta misma ley. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas que están en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si alguien comete una falta, el DIF no puede inventar el castigo; debe aplicar lo que ya dice la ley y seguir el procedimiento oficial.

Texto oficial

Artículo 112. El Sistema Nacional DIF, por conducto de la Procuraduría Federal, aplicará las sanciones a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.