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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, por medio de sus áreas de Radio, TV, Cine y Medios Impresos, va a imponer multas o castigos cuando alguien cometa las faltas que marca el artículo 148, en sus partes III a la VII de esa misma ley. Esas faltas son cosas específicas que están prohibidas, como no cumplir con las reglas de los medios de comunicación. Entonces, si haces algo mal en esos casos, te pueden sancionar. Las direcciones encargadas deciden según lo que les toque revisar a cada una.

Texto oficial

Artículo 113. La Secretaría de Gobernación, a través de las direcciones generales de Radio, Televisión y Cinematografía y de Medios Impresos, según su ámbito competencia, aplicarán las infracciones administrativas establecidas en el artículo 148, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.