Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente es adoptado y necesita entrar a México como parte del proceso, la única autoridad que puede darle el permiso para ingresar al país es el Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación. Esto aplica solo en los casos donde ese permiso sea necesario. En pocas palabras, si la adopción requiere que el menor cruce la frontera, el Instituto Nacional de Migración es el que autoriza su entrada a México.

Texto oficial

Artículo 104. En los procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, será la autoridad competente para expedir la autorización para que las niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar a territorio nacional, en los casos que fuere necesario. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 27 de 29 TÍTULO NOVENO NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.