Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando México recibe a personas de otro país que quieren adoptar a un niño mexicano, el Certificado de Idoneidad (un documento que dice si alguien es apto para adoptar) lo tiene que emitir el Sistema Nacional DIF o los sistemas de las entidades (como el DIF de tu estado). Ese certificado no solo comprueba que los solicitantes son buenos candidatos para adoptar, sino que también demuestra que recibieron la asesoría adecuada según los tratados internacionales. En pocas palabras, es un papel oficial que avala que los adoptantes están listos y bien informados.
Texto oficial
Artículo 103. En los casos en que el Estado mexicano intervenga como país de recepción, el Certificado de Idoneidad deberá ser expedido por el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias. Para efectos de las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, el Certificado de Idoneidad, además de determinar que los solicitantes son aptos para adoptar, acreditará que éstos también han sido debidamente asesorados conforme a los Tratados Internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.