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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres adoptar a una niña, niño o adolescente desde otro país, todo el trámite se hace por medio del Sistema Nacional DIF o del DIF de tu estado. No puedes tener ningún contacto con el menor que quieres adoptar, ni con sus papás o las personas que lo cuidan, antes de que el proceso esté autorizado. El DIF se encarga de verificar que no haya habido ningún acercamiento de por medio. Esto es para proteger al niño y asegurarse de que todo sea legal y transparente.

Texto oficial

Artículo 102. Las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse a través del Sistema Nacional DIF o de los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias. El Sistema Nacional DIF deberá cerciorarse que los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.