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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/101
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para adoptar a un niño, niña o adolescente extranjero en México, tienes que seguir las reglas que ponga la autoridad central del país de donde viene ese menor. Esas reglas vienen de los tratados internacionales que México tiene firmados con otros países. No es decisión de México solo, sino que se respeta lo que diga el país de origen del pequeño.

Texto oficial

Artículo 101. En el procedimiento para la Adopción Internacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros se estará a lo dispuesto por la autoridad central del país de origen de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, en términos de los Tratados Internacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 26) ↗

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