Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente no cumple con sus obligaciones, como darle alimentos, apoyar su desarrollo o respetar sus derechos, la Procuraduría Federal va a investigar y, si confirma el incumplimiento, puede tomar acciones legales y administrativas a favor del menor. Además, si determina que hubo una falta, le avisará al Ministerio Público para que haga lo que le toca. Si la culpa es de una institución privada, la Procuraduría puede quitarle su permiso para operar, siguiendo el procedimiento de la ley. También, si un niño no está registrado al nacer, la Procuraduría se encargará de que el Registro Civil le expida su acta de nacimiento. Por último, si no lo inscriben en la escuela o no recibe educación sobre tecnología, la Procuraduría hará lo necesario para que el menor entre y se mantenga en el sistema educativo, evitando siempre que quien lo cuida dañe su integridad física o mental.
Texto oficial
Artículo 47. En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 103 de la Ley, la Procuraduría Federal procederá, en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente: I. Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en la Ley y los Tratados Internacionales, realizará las diligencias correspondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, si la Procuraduría Federal determina, con base en las diligencias realizadas, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, dará vista al ministerio público competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones. Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de instituciones privadas, la Procuraduría Federal, en el ámbito de su competencia, revocará conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autorización correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas o niños dentro del término señalado en la fracción II del artículo 103 de la Ley, tomará las acciones necesarias para que el registro civil correspondiente emita el acta de nacimiento, y III. Cuando incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones III y XI del artículo 103 de la Ley, realizará las acciones necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes a programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistema educativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal debe realizar acciones para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes atente contra la integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su integridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.