- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Federal (que es la oficina que defiende los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional) puede hacer acuerdos con las oficinas locales de cada estado (las Procuradurías de Protección Locales). Esto lo hace para que ambas trabajen mejor juntas cuando sea necesario que alguien represente a un niño o adolescente, ya sea como apoyo (Representación Coadyuvante) o para sustituir a quien ya lo representaba (Representación en Suplencia). La idea es que esos acuerdos ayuden a que esa representación sea más rápida y efectiva.
Texto oficial
Artículo 48. Para el ejercicio eficaz de la Representación Coadyuvante y de la Representación en Suplencia, la Procuraduría Federal podrá celebrar convenios con las Procuradurías de Protección Locales. TÍTULO SEXTO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 16 de 29 MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.