Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño o adolescente ya empezó a vivir con la familia que quiere adoptarlo, los psicólogos y trabajadores sociales del Centro de Asistencia Social tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacer un reporte sobre cómo va esa convivencia. Ese reporte lo deben entregar a la Procuraduría Federal junto con el expediente de la familia que solicitó la adopción. Si el reporte dice que todo va bien, la Procuraduría puede iniciar el proceso de adopción formal ante un juez.
Texto oficial
Artículo 78. Una vez que la niña, niño o adolescente inicie las convivencias en términos del artículo anterior, los profesionales en materia de psicología y trabajo social o carreras afines de los Centros de Asistencia Social, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, emitirán un informe del acogimiento pre- adoptivo, el cual deberán entregar a la Procuraduría Federal acompañado del expediente que se haya integrado de la familia solicitante de adopción. En caso de que el informe sea favorable, la Procuraduría Federal estará en aptitud de iniciar el procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.