Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que, antes de que una adopción sea oficial, primero hay un periodo de prueba donde el niño, niña o adolescente que puede ser adoptado convive con la familia que lo quiere adoptar. Esto sirve para asegurarse de que ambos se lleven bien y sean compatibles. Es como un tiempo de conocerse para ver si la relación funciona. Solo entonces se puede seguir adelante con el proceso de adopción.
Texto oficial
Artículo 77. El acogimiento pre-adoptivo por una familia inicia con el periodo de convivencias entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción a efecto de confirmar la compatibilidad entre ambos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.