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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una familia quiere cuidar temporalmente a un niño o adolescente para después adoptarlo, necesita un Certificado de Idoneidad. Este documento lo revisa la Procuraduría Federal antes de asignarles a uno o varios menores que estén bajo su cuidado o del DIF. Para dar el visto bueno, un comité especial de adopción debe evaluar primero si la familia es apta. En pocas palabras, es un requisito para que el gobierno asegure que los niños van a hogares responsables.

Texto oficial

Artículo 76. La Familia de Acogimiento Pre-Adoptivo deberá contar con un Certificado de Idoneidad a efecto de que la Procuraduría Federal realice la asignación de una o más niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF, previo dictamen por parte del comité técnico de adopción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.