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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás tramitando una adopción y algo cambia en tu situación personal después de haber entregado tus papeles, debes avisarle por escrito a la Procuraduría. Por ejemplo, si cambiaste de domicilio, de trabajo o de estado civil, tienes que reportarlo. Eso aplica para cualquier modificación de los requisitos que pediste al inicio, como los que menciona el artículo 72 de este reglamento. El aviso debe ser por escrito para que quede constancia de que cumpliste con informar. Así la autoridad puede mantener actualizado tu expediente durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 75. Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud de los requisitos previstos en el artículo 72 de este Reglamento. CAPÍTULO II DEL ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.