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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/74
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres adoptar a un niño o niña en México, no puedes tener ningún contacto con él o ella hasta que te den el Certificado de Idoneidad, que es el documento que comprueba que eres apto para adoptar. Esto aplica para cualquier tipo de comunicación o encuentro, ya sea en persona, por teléfono o redes sociales. La única excepción es cuando la adopción es entre familiares, como tíos, abuelos u otros parientes. En ese caso, sí puedes tener contacto con el menor antes de recibir el certificado.

Texto oficial

Artículo 74. Las personas solicitantes de adopción no deberán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 22) ↗

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