Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los trabajadores sociales y psicólogos hacen su reporte sobre una posible adopción y notan que el niño, niña o adolescente no es compatible con la familia que lo quiere adoptar, el comité técnico de adopción decide si sigue adelante con el trámite. Para tomar esa decisión, el comité debe preguntarle su opinión al menor, considerando su edad, qué tan maduro está y qué es lo mejor para él o ella. Si el comité decide no continuar con la adopción, la Procuraduría Federal tiene que hacer un proceso para regresar al menor al Sistema Nacional DIF. Después, deben evaluar de nuevo qué necesita el niño y darle prioridad para encontrarle otra familia.

Texto oficial

Artículo 79. Si al emitir el informe a que se refiere el artículo anterior, los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines autorizados en términos del artículo 32 de la Ley, advierten la incompatibilidad entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción, el comité técnico de adopción valorará la continuación del procedimiento de adopción, previa opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en consideración su edad, desarrollo cognoscitivo, grado de madurez y al interés superior de la niñez. En caso de que el comité técnico de adopción, determine no continuar con el procedimiento de adopción, la Procuraduría Federal deberá realizar un procedimiento para reincorporarlos al Sistema Nacional DIF y una revaloración respecto de las necesidades de la niña, niño o adolescente y dar prioridad a una nueva asignación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.