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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dio la aprobación final para una adopción y ya no se puede impugnar (eso es "cause estado"), la Procuraduría Federal entrega de manera definitiva al niño, niña o adolescente a la familia que lo va a adoptar. También les entrega todos los papeles y documentos del menor. Todo esto se registra en un acta oficial para que quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 80. Una vez que cause estado la resolución del Órgano Jurisdiccional que declaró la procedencia de la adopción, la Procuraduría Federal hará la entrega definitiva de la niña, niño o adolescente a la familia adoptiva, así como la documentación del mismo, lo cual se hará constar en el acta correspondiente. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 23 de 29

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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