Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia donde viven niños y niñas que no pueden estar con sus familias deben ofrecer, por lo menos, estos servicios: atención médica, apoyo psicológico, comida balanceada, ayuda educativa para aprender mejor, cuidados básicos para bebés y niños pequeños, y apoyo de trabajadores sociales que ayuden con los problemas de la vida diaria y la familia.
Texto oficial
Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes: I. Atención médica; II. Atención psicológica; III. Nutrición; IV. Psicopedagogía; V. Puericultura, y VI. Trabajo social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.