Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia social, como los albergues para niños y adolescentes, deben ayudar al Sistema Nacional DIF cuando reciben a menores que no pueden vivir con su familia. Para funcionar, estos centros necesitan permiso de la Procuraduría de Protección y cumplir con lo que dice la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La Procuraduría, junto con las oficinas locales, buscará que estos lugares sean cada vez más pequeños y estén organizados pensando en los derechos de los menores. La idea es que se parezcan lo más posible a un hogar con una familia o un grupo chico, en vez de ser como albergues grandes. También, la Procuraduría puede hacer guías técnicas para ayudar a los centros a cumplir con estas reglas.
Texto oficial
Artículo 56. Los Centros de Asistencia Social coadyuvarán con el Sistema Nacional DIF en el Acogimiento Residencial. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 18 de 29 Para efectos del párrafo anterior, los Centros de Asistencia Social deberán cumplir con lo establecido en el Título Cuarto de la Ley y contar con la autorización correspondiente por parte de la Procuraduría de Protección que corresponda. La Procuraduría Federal, en coordinación con las Procuradurías de Protección Locales, promoverá que los Centros de Asistencia Social que brinden Acogimiento Residencial tiendan progresivamente a ser lugares pequeños y organizados en función de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de generar un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido. Asimismo, la Procuraduría Federal podrá desarrollar material de orientación técnica a efecto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.