- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 57
Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Federal (que es como la oficina principal de protección) puede hacer acuerdos con las oficinas locales de protección (de cada estado) para trabajar juntos. Esos acuerdos sirven para que puedan hacer algo que ya está permitido en otra parte de la ley, específicamente en el artículo 112. Básicamente, las oficinas se organizan entre sí para compartir responsabilidades y ayudarse.
Texto oficial
Artículo 57. La Procuraduría Federal, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con las Procuradurías de Protección Locales a efecto de ejercer la atribución prevista en el artículo 112 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.