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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal (que es como la oficina principal de protección) puede hacer acuerdos con las oficinas locales de protección (de cada estado) para trabajar juntos. Esos acuerdos sirven para que puedan hacer algo que ya está permitido en otra parte de la ley, específicamente en el artículo 112. Básicamente, las oficinas se organizan entre sí para compartir responsabilidades y ayudarse.

Texto oficial

Artículo 57. La Procuraduría Federal, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con las Procuradurías de Protección Locales a efecto de ejercer la atribución prevista en el artículo 112 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 18) ↗

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