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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal hará unos manuales con instrucciones claras para que sus trabajadores sepan exactamente cómo actuar cuando vayan a hacer las Visitas de Supervisión que mencionan los artículos 112 y 113. Esas visitas son como chequeos o inspecciones que se hacen para verificar que todo esté en orden. Los protocolos son las reglas a seguir, y los procedimientos son los pasos concretos para hacer el trabajo. En pocas palabras, este artículo obliga a la dependencia a tener listas sus reglas escritas antes de meter las manos en esas supervisiones. Así se evitan confusiones y todos saben qué hacer en el momento.

Texto oficial

Artículo 58. La Procuraduría Federal emitirá los protocolos y procedimientos de actuación para su participación en las Visitas de Supervisión previstas en los artículos 112 y 113 de Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 18) ↗

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