Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Federal hará unos manuales con instrucciones claras para que sus trabajadores sepan exactamente cómo actuar cuando vayan a hacer las Visitas de Supervisión que mencionan los artículos 112 y 113. Esas visitas son como chequeos o inspecciones que se hacen para verificar que todo esté en orden. Los protocolos son las reglas a seguir, y los procedimientos son los pasos concretos para hacer el trabajo. En pocas palabras, este artículo obliga a la dependencia a tener listas sus reglas escritas antes de meter las manos en esas supervisiones. Así se evitan confusiones y todos saben qué hacer en el momento.
Texto oficial
Artículo 58. La Procuraduría Federal emitirá los protocolos y procedimientos de actuación para su participación en las Visitas de Supervisión previstas en los artículos 112 y 113 de Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.