Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación simple del artículo 54: Cuando un juez decide cancelar una medida de protección urgente que ordenó la Procuraduría (como alejar a un agresor de una víctima), la Procuraduría tiene que dejar sin efecto esa medida en cuanto reciba la notificación del juez. Luego, la Procuraduría le pedirá a la policía o autoridad que la haya aplicado que regrese todo a cómo estaba antes de que se pusiera esa medida. En cualquier otro caso, lo que diga el juez en su resolución es lo que se hará, sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 54. En caso de que el Órgano Jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección especial decretada por la Procuraduría Federal, ésta revocará dicha medida una vez que le sea notificada la determinación jurisdiccional y solicitará a la autoridad encargada de ejecutarla que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida. En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva. CAPÍTULO III DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.