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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal puede pedir ayuda a la policía cuando ordene medidas urgentes para proteger a alguien en peligro. También debe avisar inmediatamente al Ministerio Público de la Federación (que es como el fiscal federal) sobre esas medidas. El jefe de la Procuraduría puede darle a otra persona el poder de hacer esto, siempre que lo publique en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 53. La Procuraduría Federal al ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial, previstas en la fracción VII del artículo 122 de la Ley, podrá solicitar el auxilio y colaboración de las instituciones policiales competentes. Asimismo deberá notificar de inmediato al Ministerio Público de la Federación la emisión de dichas medidas. El Titular de la Procuraduría Federal podrá delegar la facultad a que se refiere este artículo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.