Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal, cuando le pida al Ministerio Público que ordene medidas de protección especial (como las que menciona el artículo 122 de la ley), tiene que explicar claramente qué pasó y por qué esas medidas son necesarias. También debe llevar un registro de todas esas solicitudes que haga, para poder darles seguimiento y controlarlas.

Texto oficial

Artículo 52. La Procuraduría Federal al solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación que dicte las medidas urgentes de protección especial a que se refiere el artículo 122, fracción VI de la Ley, deberá manifestar los hechos y argumentos que justifiquen la necesidad de las mismas. La Procuraduría Federal llevará un registro, para efectos de control y seguimiento, de las solicitudes formuladas en términos del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.